jueves, 6 de marzo de 2008

Plan de respuestas múltiples

Correo: rdgandulfo@gmail.com

Estimado Sr. Gandulfo:

Hay una nota subida a su blog por la Dra. Mary Mitchell, donde se habla de los subsidios para la reinserción de los adolescentes en conflicto con la ley penal.

El objeto de este comentario es aclarar algunos puntos en los que se han cometido errores involuntarios de concepto:
Esos planes se denominan “Plan de respuestas múltiples” mejor conocidos como PRM y son exclusivos del Ministerio de Seguridad de la Pcia. La idea es incluir a los adolescentes mediante becas para desarrollar las capacidades creativas (reinserción por medio del arte), para que aprendan oficios (reinserción por oficios), por la música y para microemprendimientos.

a) Los fondos se bajan por ONG, por sociedades de fomento y por toda asociación intermedia que tenga personería jurídica, NO POR LAS MUNICIPALIDADES.

b) Por lo tanto los reclamos de fondos deben hacerse al Ministerio de Seguridad, si los proyectos presentados ya han sido aprobados.

También he escuchado por su programa de radio “Buena compañía" al Concejal Traverso, quien en varias oportunidades ha manifestado que desde su bloque se han hecho gestiones para que bajen a Junín fondos de un PRM y que nunca han llegado e indirectamente responsabiliza al Ministerio de Seguridad de la Pcia. de un hecho desgraciado ocurrido en nuestra ciudad, más precisamente un homicidio en ocasión de robo, donde la víctima fue un adolescente, diciendo a viva voz que ese joven estaba incluído en uno de eso planes de inclusión y que de haber llegado en tiempo y forma los fondos eso no hubiera pasado. Sobre eso, le digo al Concejal que está absolutamente equivocado. El problema de los adolescentes en conflicto con la ley penal necesita mucho más que los fondos de una beca y que no es casual que de los adolescentes anotados haya uno muerto y uno alojado en un centro de contención para menores. Para no abrumar con detalles lea la nota INSEGURIDAD SIN DEMAGOGIA.

1 comentario:

Anónimo dijo...

Contestación a "Plan de respuestas múltiples".

Agradezco la atención del opinante anónimo a mi "pedido de información" referido a la declaración radial del Concejal Gustavo Traverso sobre partidas de dinero no recibidas desde la provincia con destino a la asistencia y protección de menores en situacion de riesgo social a nivel local.

La interpretación erronea de mi pedido de información que hace el comentarista al ubicarlo en el "Plan de respuestas Múltiples", me obliga a esta contestación.

porque NO fué éste el contexto legal dentro del cual requerí información sobre actos de gestión MUNICIPAL ante la provincia para obtener fondos no recibidos. Y con destino al tratamiento de menores en riesgo, conforme lo dicho por el concejal Traverso. Y no por integrante de entidad intermedia no gubernamental ( O.N.G, etc.). De allí que no es el caso del P.R.M, que tiene otra ubicación legal, ( ley 13.298).

El pedido de información lo efectué sobre la existencia-o no- de gestión MUNICIPAL, ante la provincia, por la vinculación directa de los municipios con el fondo de fortalecimiento de PROGRAMAS SOCIALES, distribuido entre las municipalidades de la provincia, bajo la responsabilidad del Ministerio de Desarrollo Humano u organismo que lo reemplace en lo que a "distribución" se refiere, con base en un índice de VULNERABILIDAD construido de manera tal que contemple la cantidad de población bajo la línea de indigencia.

Los porcentajes de recaudación, con destino a programas de asistencia y atención de minoridad a distribuir con los municipios, tienen regulación legal (ley 13.163- B.O(P.B.A)-19 al 23/1/04).

Encontrándose los MUNICIPIOS vinculados a la problemática de minoridad con necesidades de asistencia y protección, NO son ajenos a los programas y convenios con la provincia en cuanto hace al tratamiento, promoción y protección de los Derechos del Niño.

Tampoco, entonces, a los actos de gestión necesarios que deben las Municipalidades realizar ante la provincia, para obtener los fondos en el porcentaje que les corresponda de los distribuibles desde el Ministerio correspondiente, para cumplir los "servicios locales" a la minoridad ( ley 13.298 y otras).

Dentro de este enfoque, mantengo el pedido de información. Hasta aquí no obtenida.





Gracias Gandulfo por el espacio..

Mary.I.L.Mitchell