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Sr. Gandulfo:
Los productores agropecuarios pueden deducir acción judicial de AMPARO al derecho de propiedad garantizada por la Constitución Nacional, arbitrariamente violado por el decreto del Poder Ejecutivo Nacional del 11 de marzo- porque al resolver sin intervención ni tratamiento del Congreso,en consecuencia viciado de nulidad absoluto por tratarse de materia tributaria de competencia legislativa, el aumento móvil de las retenciones a la soja en un porcentaje confiscatorio de la propiedad privada, el decreto resulta, además, irrazonable e inconstitucional.
Al deducir la demanda judicial de AMPARO, el actor puede solicitar medida cautelar, precautoria de NO INNOVAR en las retenciones establecidas con anterioridad a la fecha del 11 de marzo, hasta que se resuelva por sentencia, la petición de nulidad del decreto del Poder Ejecutivo; o en su caso la petición de inconstitucionalidad por arbitrariedad manifiesta y violación del derecho de propiedad por porcentajes de retenciones confiscatorias.
Conforme noticia periodística, la Asociación de Dirigentes de Empresas (ADE) ha presentado acción judicial de amparo en este conflicto entre el gobierno y el campo, con fundamentos que comparto en su totalidad.- (diario “La Nación”: 28 de marzo 2008- Pág. 10: “El conflicto ya llego a tribunales”).
Es bueno saber que, en democracia, se buscan soluciones dentro de las vías legales planteadas ante el Poder Judicial, competente para dar a cada uno lo suyo.
La vigencia del orden institucional es el único camino válido de gobernabilidad, y el único exigible de cumplimiento ciudadano.
Mary.I.L.Mitchell
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