lunes, 30 de junio de 2008

RESOLUCIÓN 125

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El conflicto entre el Poder Ejecutivo Nacional y los Productores agropecuarios causado en la Resolución 125 del 11 de marzo del Ministerio de Economía

Escribe:
MARY I. L. MITCHELL

Ex magistrada - Departamento Judicial JUNIN

Desde la Constitución Nacional las retenciones a las exportaciones deben ser establecidas por el Congreso Nacional en medida NO CONFISCATORIA, porque únicamente el congreso esta investido del Poder Ejecutivo con atribución exclusiva e indelegable para legislarlas conforme las palabras textuales de los Art. 4; 9; 17; 75 y 76 a los que remito. – Los que no son posibles de interpretación, sino exigibles de cumplimiento dentro de la división de Poderes del Gobierno Federal y Autoridades Nacionales.

En este Estado de Derecho vigente hoy en nuestro país, la Constitución Nacional es la Ley Suprema de la Nación, con prioridad de normas a las que quedan sometidas las leyes que en su consecuencia se dicten, nacionales a provinciales (Art. 5; 31) – Porque la Constitución Nacional es la base institucional de la Nación Argentina (Art. 35). – Todo lo que se actué “sobre ella” o fuera del ordenamiento institucional establecido por la Ley Fundamental, son actos “absolutamente NULOS” (Art. 36 – 1º párrafo Constitución Nacional). Y la ley de menor rango constitucional que altere esa prioridad normativa, resulta inscosntitucional ante quienes la impugnan por daño a sus intereses legítimos causados en derechos con garantía constitucional (Art. 28; 43; 44). Vicios que se dan en el Art. 755 del Código Aduanero del año 1981 (Ley 22.415 sancionada en fecha 2 de marzo 1981, promulgada el mismo día y publicada el 23 de marzo de 1981 por la junta militar de entonces). Es decir, sin vigencia de la Constitución Nacional en orden prioritario, sustituida para el Gobierno militar, por los Estatutos Militares frente a los cuales no respetaban los derechos constitucionales de publico conocimiento, y con ejercicio – por la fuerza – de los Poderes Ejecutivo y Legislativo, con disolución del Congreso desde 1976.

El Art. 755 del Código Aduanero, con origen en la fractura del Estado de Derecho al colocarse “sobre” la Constitución Nacional y viciado de NULIDAD ABSOLUTA por expresa disposición del Art. 36, es el que se invoco por quienes defendieron la Resolución 125 del 11 de marzo del Ministerio de Economía, para atribuir al poder Ejecutivo Nacional “poder” – sin intervención del Congreso – para gravar con retenciones a la exportación agropecuaria (la de soja en medida confiscatoria: 44%).

Es cierto que el Art. 755 del Código Aduanero del año 1981 dice que “El poder Ejecutivo podrá gravar con derecho de exportación las exportaciones para consumo de mercadería que no estuviera gravada con otro tributo”.

Lo que no dicen quienes lo invocan, es que “ese poder” legislativo fue tomado de “hecho” por las Juntas Militares que también tomaron por la fuerza, el Ejecutivo, y se coloco “sobre “la Constitución Nacional, violando todo el ordenamiento institucional de los Art. 4; 9; 17; 75 y 76 de esta.

Y lo hizo cuando NO FUNCIONABA el congreso Nacional, disuelto en 1976, cuando la misma autoridad de “hecho” ejerció – como se dijo – y por su sola imposición, los Poderes Ejecutivo y Legislativo sanciono y promulgo el Código Aduanero el mismo día. Y lo publico el 23 de marzo 1981: todo desde “afuera” de la Constitución Nacional, tomando atribuciones violándola, dado que expresamente esta exige que los derechos de importación y exportación los establezca el Congreso (Art. 4; 9; 17; 75).

Más inconstitucional no puede ser el Art. 755 del Código Aduanero, y no convalidable, porque esta viciado de nulidad absoluta por así decirlo el Art. 36 de la Constitución Nacional, al subvertir el ordenamiento institucional. Porque se coloca sobre las constitucionales de los Art. mencionados, modificándolos. No aceptables por el Estado de Derecho, donde las leyes NO PUEDEN derogar la Constitución Nacional, sino que deben someterse a estas para ser validas (Art. 31).

El Art. 755 desconoce el orden constitucional, lo avasalla, colocándose sobre este, lo que lo hace inaplicable al levantarse contra “la Nación Argentina, en la “formación y sanción” de las leyes” (Art. 35 de la Constitución Nacional).

Por estos fundamentos, las mal llamadas “leyes” del gobierno militar, que se colocaron – como el Art. 755- sobre la Constitución Nacional, son “actos absolutamente nulos” por expreso mandato del Art. 36 de la misma - No convalidable (Art. 1047 Cod. Civil).

En consecuencia, la vigencia hoy de la Resolución 125 del 11 de marzo del Ministerio de Economía, sin ley del Congreso, sumaria a su inconstitucionalidad, el vicio de NULIDAD ABSOLUTA en caso de habérsela causado- según dicen algunos de los defensores de aquella, en el Art. 755 del Cod Aduanero (Art. 36 de la Constitución nacional).

Es decir: la resolución 125 no tiene validez sin ley del congreso. Razón por la cual, la aplicación hoy, por el poder ejecutivo, con esa carencia, carece de legitimidad (Art. 35; 36 Const. Nac.). –
La memoria NO PUEDE SER SELECTIVA.

Debe ser integral. No deben olvidarse los orígenes de las cosas. Y menos de todas las ocurridas fuera del Estado del Derecho, en la época del Gobierno Militar, con el orden institucional violado y todas las garantías constitucionales arbitrariamente manejadas desde afuera de la Constitución Nacional.

De publico conocimiento – de allí que ningún acto de Gobierno Republicano puede apoyarse en una norma como la del Art. 755 del Cod. Aduanera – absolutamente NULA, hoy, en que la Constitución Nacional esta vigente. De hacerlo, el acto seguirá el mismo encuadre de NULIDAD, además de su inconstitucionalidad (Art. 28; 35; 36 de la Constitución Nacional).

Por estos fundamentos, es mi opinión que el Poder Ejecutivo Nacional NO tiene atribución constitucional – ni por consecuencia legal – para atribuirse “poder” para gravar con retenciones a las exportaciones – y menos para hacerlo en la medida confiscatoria de la resolución 125 (soja) sin ley del Congreso Nacional.

En varias oportunidades dijo públicamente la Señora Presidente de la Nación – tener atribuciones “constitucionales” para dictarla sin intervención del Congreso. - El Secretario Roberto Fernández dijo lo mismo, haciendo referencia especifica el Art. 4 de la Constitución Nacional, siendo que el texto de ese artículo dice todo lo contrario, junto con el 75 y 17: la atribución es del Congreso Nacional, en la materia de “establecer derechos de exportación”.

Sin darse situación de excepción por “emergencia publica” que por su gravedad autorice al Poder Ejecutivo dictar decreto de “necesidad y urgencia” ante el superávit de fondos en el Gobierno Nacional, para el dictado de la resolución 125 del 11 de marzo – esta integra ahora no un decreto de aquella naturaleza, sino un proyecto de ley remitido al Congreso Nacional desde el Ejecutivo (Art. 77 de la Constitución Nacional), que, en cuanto a las retenciones a las exportaciones, es atribución del Congreso su legislación por ley, (conforme Art. 4; 9; 17; 75 y 76). – Sin que esas atribuciones legislativas puedan ser “limitadas” por la resolución 125 enviada en el proyecto en la forma hecha. Porque la atribución legislativa en la materia es del Congreso: por lo que la “ratificación” hecha por el poder ejecutivo a la resolución 125 NO ES VINCULANTE para el poder legislativo que debe legislar sobre las retenciones a las exportaciones abriendo al debate y tratamiento el “proyecto de ley” remitido por el ejecutivo. Y todos los que se presentan desde adentro del Congreso para que, recorrido las etapas legislativas (Art. 77 a 83 C. N.) se sancione por ley del Congreso el tributo de retenciones a las exportaciones agropecuarias en cuestión, en medida razonable NO CONFISCATORIAS, por así exigirlos el Art. 17 de la Constitución Nacional.

Para hacerlo, el Congreso, desde las independencias de poderes NO necesita permiso de nadie. –
Sí tiene la obligación de legislar las retenciones a las exportaciones, dentro del ordenamiento constitucional para dar solución valida al grave problema del campo, en esta materia. – con incidencia en el interés y bienestar públicos.

domingo, 29 de junio de 2008

PESCA CLANDESTINA

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LA DIRECCIÓN GENERAL INSPECCIÓN Y TRÁNSITO SECUESTRÓ ALGO MÁS DE 300 KILOS DE PEJERREY

Fue en un operativo que duró 12 horas y estuvo a cargo del mismo personal dependiente del área dirigida por Miguel Ángel Chami


En un operativo de control de pesca que llevó varios días y largas esperas se logró secuestrar, a través de la Dirección General de Inspección y Tránsito del Gobierno Local de Junín , algo más de 300 kilos de pejerrey que procederían de la localidad santafesina de Teodelina.

El mismo culminó el pasado Jueves 27 de Junio cuando, después de 12 horas de estar apostados, los inspectores municipales Luis Gago, Rodrigo González y Juan Carlos Bozzano, procedieron a vigilar una vivienda a donde supuestamente iba a llegar la mercadería. Alrededor de las 17,00 y cuando el vehículo que transportaba las bolsas de pejerreyes llegaba al lugar, visualizó al personal municipal se dio a la fuga con destino desconocido. Después de varias averiguaciones se conoció que en un terreno pegado a una vivienda ubicada en el “Barrio del Parque” habían descargado el producido del ilícito.

Hasta el lugar se llegaron los inspectores municipales acompañados por personal de la Comisaría 1º y lograron incautar varias bolsas con pescados. Luego del secuestro de la totalidad de lo hallado se procedió a controlar el estado de los mismos por parte del personal de bromatología y se donó a tres establecimientos sociales: “Centro de Contención del Menor”, ubicado en calle Carlos Pellegrini, Residencia Terapéutica “San Ignacio” en ruta 188 y Residencia “San Antonio” de calle Uruguay y Chile.

Los controles de pesca clandestina se vienen realizando por parte del personal de la Dirección General de Inspección y Tránsito en forma permanente y en distintos horarios en todas las lagunas del Partido de Junín para de esa manera conservar esta especie que es tan importante como recurso turístico para la región.

INSEGURIDAD

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Interesante opinión en los comentarios de un artículo anterior.
Puede leerlo aquí y opinar.

miércoles, 25 de junio de 2008

¿CUENTO DEL TÍO?

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CARAI:
TE INFORMO QUE EL PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN DEL DENOMINADO TREN BALA ESTÁ VIRTUALMENTE PARALIZADO DEBIDO AL CONFLICTO ENTRE EL GOBIERNO Y EL CAMPO.

ESTABA PREVISTO LA EMISIÓN DE 450 MILLONES DE EUROS EN BONOS PARA FINANCIAR LA OBRA EN EL MES DE MAYO, Y ESTO SE LLEVÓ HASTA EL MES DE OCTUBRE YA QUE PARECE EL GOBIERNO NO QUIERE SALIR A ENDEUDARSE EN ESTE MOMENTO.

ESTA CRISIS HIZO QUE EL COSTO FINANCIERO QUE PAGA EL PAÍS POR LA EMISIÓN DE BONOS AUMENTARA SIGNIFICATIVAMENTE EN LOS ÚLTIMOS 6 MESES. MIENTRAS QUE CUANDO SE FIRMÓ LA RESOLUCIÓN PARA CONSTRUIR EL TREN ERA DEL 9%, HOY ALCANZA EL 14 %.

¿ NO SERÁ ESTO COMO EL PROYECTO DE ALFONSÍN DE LLEVAR LA CAPITAL FEDERAL A VIEDMA ?
¡ NEIQUE CHAMIGO ¡

viernes, 6 de junio de 2008

CAMPO; gobierno y futuro

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Los hechos han puesto al pueblo en estado Deliberativo
Los últimos acontecimientos de estado público, entre el Gobierno Nacional y los productores rurales han precipitado las necesidades de un replanteo político en términos de administración.
Se han necesitado transitar la continuidad de 25 años de conservación de la democracia, que aún plagada de formalidades más que de realidades, nos ha colocado ante el desafío de constituir un nuevo replanteo político.

Esta nueva etapa deberá convocar a la construcción sólida del genuino Movimiento Nacional.
La practica real del sistema que mencionara antes, nos coloca en lo que podría parecer, una novedosa obligación, pero que en la realidad siempre debió ser así y es la de incorporar en los cuadros políticos a los sectores de la producción, llámense industriales o productores de materia prima de origen agropecuario. Del mismo modo que fueron incorporándose hombres del sindicalismo en la política activa.

Hoy existe una conciencia en los dirigentes del sector que hasta hace poco no se tenía, el grado de compromiso con el resto de la sociedad que los hace propios.

Esto no debe llevar a la confusión de creer que sería para generar nada más que beneficios exclusivos de sector sino con la finalidad suprema de delinear programas inter relacionados para que tanto uno como otro a la vez de retroalimentarse puedan auxiliarse en situaciones conflictivas del Mercado Global, contexto obligado en nuestros tiempos.

El objetivo de máxima en la nueva configuración deberá, primordialmente, conducir a la “alianza de clases y sectores” diseñada y programada sobre la base de un DESARROLLO NACIONAL SUSTENTABLE.

A partir de la creación de nuestra Carta Magna y siendo la nuestra una República Federal, sólo tenemos un camino a seguir: O respetamos nuestras normas establecidas o viviremos permanentemente en un laberinto perverso que sólo produce el malestar y la desazón de todos los actores de nuestra sociedad, propiciando constantemente nichos fecundos de corrupción.

No podemos los argentinos darnos el lujo de rifar el futuro de nuestra Patria. Por los que cayeron defendiéndola con su sangre, por los que dieron lo mejor de sus capacidades, por los que realizan todos los días sus tareas silenciosamente para que el estado funcione a pesar de sus tremendos defectos, por los que diariamente trabajan por una remuneración digna, por NOSOTROS.

Iniciativa elevada a la comisión de Política Económica del Centro de Estudios Nacionales fundado en 1956 por el Dr.Arturo Frondizi.

Roberto Mario Minervino

TALLERES Junín



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COCHE RESTAURANT RA 909, QUE SE HALLABA ABANDONADO DESDE HACÍA 15 AÑOS EN LOS TALLERES DE JUNÍN, LO VA A REPARAR LA GENTE DE LA COOTTAJ (COOP DE JUNÍN)

FIJATE EL ESTADO DEPLORABLE DEL COCHE, EL CUAL, EN POCO TIEMPO, CORRERÁ EN ALGUN RAMAL, TOTALMENTE BRILLANTE.
BRAVO LA GENTE DE JUNIN CARAJO
¡ NEIQUE ¡