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Los FUEROS
PARLAMENTARIOS
y el proceso penal.
OPINIÓN
Mary.I.L.
Mitchell
El desafuero pedido a la Cámara de Diputados por el legislador provincial señor Abel Paulino Miguel (diario "la verdad" 12 de marzo) y su tratamiento por aquella , no son necesarios. Los fueros no constituyen obstáculo para seguir el proceso penal sin limitación alguna hasta su conclusión, conforme el estado actual de la causa.
Las razones son las siguientes
1) No existe en esta instancia del juicio penal en trámite, órden de detención que en su cumplimiento prive de libertad personal al diputado Miguel. Desde el día de su elección hasta el de cese del mandato, tiene fuero parlamentario que le otorga dentro de ese período de tiempo
"INMUNIDAD DE ARRESTO" y ésta no está entorpecida por el proceso penal.
La garantía de su protección esta establecida por el art. 97 de la Constitución de la Provincia. Está intacta. Recién en caso de sentencia firme con condena de prisión efectiva, el instituto del desafuero se hace necesario de tramitación ante la Cámara de Diputados. Si es denegado, la prescripción se suspende para la ejecución de sentencia (art. 67 del Código Penal)
1) No existe en esta instancia del juicio penal en trámite, órden de detención que en su cumplimiento prive de libertad personal al diputado Miguel. Desde el día de su elección hasta el de cese del mandato, tiene fuero parlamentario que le otorga dentro de ese período de tiempo
"INMUNIDAD DE ARRESTO" y ésta no está entorpecida por el proceso penal.
La garantía de su protección esta establecida por el art. 97 de la Constitución de la Provincia. Está intacta. Recién en caso de sentencia firme con condena de prisión efectiva, el instituto del desafuero se hace necesario de tramitación ante la Cámara de Diputados. Si es denegado, la prescripción se suspende para la ejecución de sentencia (art. 67 del Código Penal)
2) No existe en este caso, "inmunidad de proceso" que requiera desafuero para la prosecución del juicio, porque los hechos denunciados y el ejercicio de la acción penal son de fechas "ANTERIORES" al privilegio legislativo (nueve años atrás, según la nota periodística). Es decir; hechos, denuncias y ejercicios de la acción penal que no quedaron comprendidos en los "obstáculos" de persecución del proceso " fundados en privilegios constitucionales" (desafuero: arts. 299 a 302 del Código Procesal Penal) al no haber existido fuero parlamentario al tiempo de aquellos.
El art. 9 del Código Procesal Penal exige condición de "privilegio constitucional previo" para hacer aplicable aquellos obstáculos procesales. También el art. 98 de la Constitución de la Provincia exige la calidad de "diputado".
En el caso, no se dán esas condiciones. Por consecuencia, el proceso penal en su estado actual no establece el desafuero como obstáculo procesal para la prosecución del juicio, al no haber órden de detención que avance sobre la "inmunidad de arresto" que garantiza la protección de la libertad personal del legislador desde el art. 97 de la Constitución de la Pcia (art. 69 C.N.)
Esta es mi opinión, con respecto de otras en contrario.
Los trabajos analizados para formarla, quedan a disposición.
Gracias, Gandulfo, por el espacio.
Los trabajos analizados para formarla, quedan a disposición.
Gracias, Gandulfo, por el espacio.
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