jueves, 24 de abril de 2008

PATTI otra vez

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Patti y el fuero parlamentario
Escribe
Dra. Mary I. L. Mitchell
Ex Magistrada de Junín


El acto de “incorporación” de Patti a la Cámara de Diputados integrado por el “juramento”de desempeñar debidamente el cargo que recibió del voto popular y soberano desde el día de su elección hasta el del cese del mandato, le es impuesto a la Cámara por los Art. 66 y 67 de la Constitución Nacional (Art. 31 de ésta).
Éste es un acto que no permite discrecionalidad alguna por no decirlo la norma constitucional, que es Ley Suprema de la Nación, a la que deben quedar sometidos a la reglamentación interna y el funcionamiento de la Cámara de Diputados sin espacio de evaluación de conducta “previa” a la “incorporación”.
El Art. 66 de la Constitución Nacional lo dice textualmente: "La remoción que puede decidir la cámara por inhabilidad física o moral sobreviniente a la incorporación , fija el límite desde el cual el cuerpo legislativo tiene atribuciones para tratar y decidir situaciones sobre el fuero parlamentario.
Sin juramento e incorporación, cualquier evaluación de conducta “previa” a ese acto; o tratamiento y resolución de desafuero, para hacer caer la “inmunidad” de arresto del fuero parlamentario, que produzca la Cámara de Diputados y lo que en consecuencia actúe la justicia penal, estuvieron y, en su caso, estarán, viciados de nulidad absoluta y manifiesta por violación del debido proceso constitucional. No convalidable. En consecuencia la resolución de la Cámara de Diputados de fecha 23 de mayo 2006, que rechazó el pliego de Patti sin “incorporarlo” por juramento y por causas “anteriores”a esa incorporación, no es válida. Resulta nula por violación del Art. 66 de la Constitución Nacional porque fue dictada sin incorporar a Patti. Así lo serán todas las resoluciones que la Cámara dicte en la presente situación de NO incorporación de Patti al cuerpo legislativo (diario “La Nación: 23 de abril 2008”- Pág. 18 sección Política: “El gobierno frena a Patti”).

Desde la “incorporación”, no antes, la Cámara de Diputados tendrá competencia para actuar; sea desde su funcionamiento interno o resolviendo pedido judicial de desafuero (Art. 66; 68; 69 Constitución Nacional: ley 25.320). Antes de su incorporación la Cámara no tiene competencia desde el ordenamiento constitucional para introducirse en parte alguna del fuero parlamentario de Patti ni tampoco puede hacerlo la Justicia Penal pidiendo a la Cámara el “desafuero” del diputado electo NO incorporado al cuerpo legislativo.

No se debe hacer decir al Art.66 de la Constitución Nacional lo que su texto NO dice: hacerlo es proceder fuera del orden constitucional violándolo con responsabilidades funcionales (ver: “La Nación”: 22 de abril 2008- Pág. 18).

En esta situación Patti NO perderá, constitucionalmente, la inmunidad de arresto que le confiere el fuero parlamentario otorgado por el voto popular, soberano.

En resumen, la Cámara de Diputados no debe proceder inconstitucionalmente negando, como lo hace, la incorporación, por juramento de Patti, ni el Juez Penal convalidar, pidiendo el desafuero del diputado electo no incorporado por decisión de la Cámara, no legitimada para proceder de tal forma.

Si lo hacen, esos actos, en sus respectivas jurisdicciones, están viciados de nulidad absoluta, manifiesta, no convalidable, conforme a la doctrina legal, con responsabilidades funcionales.
De esta manera el conflicto de poderes, en mi opinión, se ubica entre la Cámara de Diputados, y la soberanía del voto popular.

La democracia exige seguridad jurídica sin diferencias subjetivas; ni discriminación ni parcialidad de naturaleza ideológica, racial, o de cualquier otro tinte. La igualdad de derechos y obligaciones y la de defensa en el debido proceso constitucional son sus pilares. Y tienen garantía de inviolabilidad en el Estado de Derecho.

En democracia, la Constitución Nacional debe regir en todo su contenido para no convertir a ninguna persona que puede, o no, según se pruebe en el juicio, ser victimario, en víctima dentro de un proceso penal NULO.

Esta opinión la expreso desde la objetividad que exige el ordenamiento constitucional cuyo respeto evita producir daño a la democracia y a las instituciones de la República y con total desprendimiento de la evaluación personal de repudio a todo acto de violación de los derechos personalísimos, humanos, de la que deben dar respuesta todos los autores responsables, dentro del debido proceso constitucional.

MARY.I.L.MITCHELL

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