sábado, 26 de julio de 2008

El NO; opinión técnica

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Opinión sobre el NO
Escribe:

Mary I.L.Mitchell

El señor Julio Cobos, ejerciendo una de las principales funciones previstas por la Constitución para el cargo de Vicepresidente de la Nación cual es la presidencia del Senado, ante el empate, votó por el NO que otorgó mayoría al rechazo del proyecto de ley remitido desde la Cámara de Diputados.

Había llegado al Senado con media sanción, ratificando la resolución 125 traída por el proyecto de ley del Poder Ejecutivo por el cual éste fijó retenciones a la exportación de granos (en medida confiscatoria). Y fuera de sus atribuciones por ser la tributaria materia indelegable y exclusiva de legislación por el Congreso Nacional (Art. 17; 75; 76; Disposición transitoria “octava” de la Constitución Nacional- reforma 1994).

El proyecto de la ley remitida desde Diputados, otorgaba delegación legislativa al Poder Ejecutivo en la materia, prohibida por el Art. 29 de la Constitución Nacional, a más de ratificar la resolución 125.

En estas circunstancias, ante un proyecto de ley integrado con la ratificación de la resolución 125 y por consecuencia con sus mismos vicios de NULIDAD ABSOLUTA e inconstitucionalidad, el voto de Cobos por el NO que destrabó el empate de la votación, en mi opinión, tuvo el “buen juicio” con base en la responsabilidad por el cumplimiento del orden constitucional. Y que, desde la independencia de poderes, debió ser respetado por todo legislador desde el juramento al cargo (Art. 67 de la Constitución Nacional).

1º) Porque dio mayoría al rechazo de un proyecto de ley carente de legitimidad por contener el vicio inconvalidable de nulidad absoluta y de inconstitucionalidad ya traídos por la resolución 125 (Art. 17; 75; 76; 8º disposición transitoria (Art. 99 inc.3º C.N reforma 1994).

2º) Porque el voto de Cobos por el NO y de los treinta y seis senadores que también lo hicieron, obtuvieron el rechazo del proyecto de ley. Y con ésto, saneada la responsabilidad y sanciones penales en que hubieran incurrido los legisladores que votaron por el SI a la delegación legislativa al Poder Ejecutivo de haberse sancionado en ley. Porque esa delegación está PROHIBIDA. Y tachada de nulidad absoluta por el Art. 29 de la Constitución Nacional que así lo establece en forma expresa. En cuanto se refiere a que el Congreso no tiene atribuciones para autorizar al Poder Ejecutivo actuar sobre “la fortuna de los argentinos”. En concordancia con el Art. 17 y la inviolabilidad del derecho de propiedad, sin ley.

Entonces, el voto de Cobos, y los de los treinta y seis senadores que dieron mayoría al NO, lejos de perjudicar al Poder Ejecutivo, evitaron la sanción de una ley cargada de impugnaciones judiciales, ya traída por la resolución 125 durante su vigencia.

Con fecha 10 de julio el Poder Ejecutivo Nacional, después del rechazo total del proyecto de ley por el Senado, derogó, por decreto, la resolución 125, en rápida respuesta a la no ratificación de ésta en el Congreso. Lo que significa, en mi opinión, el reconocimiento implícito (porque expresamente no lo dice en los confusos considerandos) del resultado legislativo negativo. Volviendo así a la Constitución Nacional que no le atribuye facultades en la materia. Es más se las prohíbe (Art. 99inc. 3º C.N).

Esto no significa que esa derogación que deja cobradas las retenciones confiscatorias de la resolución 125 desde el 11 de marzo hasta la fecha de publicación del decreto de derogación en el Boletín Oficial, le quite los vicios que la hacen inconvalidable por su carencia de legitimidad.
Manteniéndose, en consecuencia, los derechos de reclamos judiciales por reintegro del porcentaje excedidos del 35% en la 125. Esto, si los productores dañados con intereses propios, accionan por la devolución de lo retenido sin causa legítima.

En resumen: es mi opinión que el voto de Cobos, desde su soledad, y con la fortaleza del orden constitucional, puso las cosas en el debido lugar que el mismo exige a la vez que permitió descomprimir las consecuencias sociales del conflicto. Y aquí es donde valoro la entereza de Cobos para enfrentar presiones, insultos, desbordes de distintas fuentes: todos destinados para “doblegar” voluntades, sin comprender, quienes lo hicieron, que los valores, los principios, el respeto por el “deber hacer” son los que en momentos difíciles en que hay que decidir el camino, no permite a quienes los tienen, hacer otra cosa que no sea la marcada por aquellos.

El voto de Cobos, algún día, en mi opinión, debiera ser agradecido por quienes hoy no lo comprenden. Porque, junto a los treinta y seis votos que hicieron mayoría, con este resultado, se beneficio la República. Y ésta es de todos: los del SI. Y los del NO. Desde el disenso de las ideas, de la autocrítica; de aprender de los errores, para rectificarlos y así convivir en un país en crecimiento dentro de la seguridad institucional.

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