lunes, 15 de octubre de 2007

Alianza Francesa de Junín ¿Víctima de los vivos?






Olga De Rosa de Ferrá, presidenta de la institución, escribió esto en el año 2003. Cuatro años después, nada ha cambiado.



ALIANZA FRANCESA de JUNÍN – CONSIDERACIONES SOBRE SU SITUACIÓN
(INTERVENCIÓN DE LA SOCIEDAD FRANCESA DE SOCORROS MUTUOS de JUNÍN, DISPUESTA POR EL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIACIONES MUTUALES –INAM-, Y TRASPASO DE DOMINIO DE LOS BIENES DE LA SOCIEDAD AL SINDICATO/MUTUAL DE EMPLEADOS MUNICIPALES deJUNÍN)

CUESTIONES LEGALES Y ÉTICAS QUE CONFORMAN UNA LARGA LISTA DE “IRREGULARIDADES”:

¿La justicia debe obediencia a quienes ostentan el “poder”? Un juez no se atreve a dictar sentencia contra aquel gracias al cual está ocupando su puesto. Un juez le debe “gratitud” a quien lo apoyó para conseguir su nombramiento, entonces no puede después votar en contra de esa persona (ni siquiera contra un pariente o amigo de esa persona) en una causa que tiene como parte del litigio a ese “alguien poderoso”...
Por eso fue, para casi todos, una “locura” iniciar un planteo legal contra el “poder”, porque éste en Argentina puede todo, también quedarse con lo que no le corresponde si así lo desea.
Pero en esto hay una gran responsabilidad ciudadana: se puede hacer cualquier cosa en tanto y en cuanto los ciudadanos lo permitamos. Cuando nos gana el miedo o cuando hay una deuda por “favores” recibidos –es decir, cuando se vive de “limosnas” y no del propio esfuerzo y/o capacidad-, o cuando suponemos que es mejor no oponerse a ningún “poderoso” porque quizás un día necesitemos ir a pedirle un “favor”, estamos avalando y fomentando este “poder” que ostentan algunos y que parece autorizarlos a hacer cualquier cosa, aún en contra de los derechos de todos. Cuesta comprender que, finalmente, el “poderoso” sólo pensará en su conveniencia y, que el día que así le resulte mejor, no tendrá miramientos e irá también en contra de los derechos de esos mismos que, cuando no les toca de manera directa, no se atreven a “disgustar” al “poderoso”.
Independientemente de este “someter la ley a los intereses del poder”, hay un manejo irresponsable, por ende injusto, de la justicia. No se revisa, no se estudia y no se busca la verdad en las causas. Los jueces se contentan con leer la formalidad última para dictar sentencia.
En la causa que tiene como partes al Sindicato/Mutual de Empleados Municipales y a la AF y que esta última plantea en defensa del Edificio de la calle Rivadavia 114/122, hubo horas de testimonios –presentados por ambas partes-, muchísima documentación que debió presentar la AF y muy poca solicitada a la otra parte. Además, en la Cédula Judicial que se remitió a la AF por la causa de Desalojo (octubre 2000), todos los ítems que se establecen como fundamentos para solicitar dicho desalojo son falsos. Sin embargo, justificando su voto en formalidades, un juez votó diciendo que hay fundamentos suficientes para que el desalojo se ejecute. Casualmente, se trata de un juez que tiene una causa en su contra, iniciada y “olvidada” en algún cajón...
En el área de lo legal, habría también que investigar otro dato “casual”: en la misma época en que se producía el traspaso de dominio de los bienes de la Soc. Francesa al Sindicato/Mutual, era nombrado camarista quien, por ese entonces, se desempeñaba como Asesor Legal de la AF. Esta persona, a través de su esposa –Directora de la AF-, tenía incidencia en las decisiones que se pudieran tomar en la Institución. Así, “casualmente”, fue por consejo de este abogado que la CD de la AF no insistió en pedir al INAM que informara sobre el desarrollo y los resultados de la Intervención a la Sociedad Francesa, ya que, según este profesional, no se podía solicitar esta información sino que había que esperar que el INAM informara. También, ante la preocupación que manifestaban los miembros de la AF ante la Intervención, este Dr. se encargaba de tranquilizarlos, asegurándoles permanentemente que no había de qué preocuparse. De todas maneras cabe aclarar que ni esta persona ni su esposa tenían representación legal de la AF y que por ende, no podían , de derecho, hacer nada en nombre de la Institución (claro que quizás esto no era lo que ellos decían o lo que otros creían...)
También habría que exigir al ex-juez que actuó como Interventor –y al que, una vez informada de la Intervención, la AF solicitó le informara de la situación- que explique y demuestre qué informó al Instituto de Mutualidades. Porque a la AF le aseguró que había hecho constar en su Informe que la única rama viva de la Sociedad era la AF y que ésta continuaba trabajando regularmente y como siempre en el Edificio –un Edificio más conocido como Edificio de la AF que como Edificio de la Soc. Francesa-. Como interventor designado, como funcionario y como juninense le cabe la responsabilidad de aclarar a la ciudadanía cómo procedió, porque era plenamente consciente de que no sólo estaba en juego el derecho de la AF sino que, además, estaba poniendo en juego un lugar “histórico” para Junín. Como ex alumno de la AF conoce perfectamente la relación de madre e hija única –y dilecta- que siempre unió a la Soc. Francesa con la AF, por lo tanto si olvidó informar semejante obviedad, cabe preguntarse: ¿fue por algún interés particular?.

El Sindicato recibe, para su Mutual, los bienes de la Sociedad Francesa: Edificio de Rivadavia 114-122 y el Panteón en el Cementerio Central: el primero, sede desde la cual se desarrollan todas las actividades socio-culturales y especialmente dedicado a la difusión de la civilización francesa, por lo tanto Sede de la AF –en funcionamiento regular y permanente después de, por ese entonces, ochenta y cinco años-; el segundo, lugar donde descansan los restos de inmigrantes franceses radicados en Junín y la zona.
No tiene en sí mismo ningún sentido que estos bienes pasen a ser propiedad de un Sindicato/Mutual que no tiene, y nunca tuvo, nada que ver con la inmigración francesa, mucho menos con la difusión de la lengua, cultura y civilización de Francia, siendo que sí hay una Institución viva y activa que cumple con estos objetivos, una Institución que funciona en el Edificio y nació por iniciativa de la propia Sociedad Francesa, para que funcione como una rama de ésta encargándose de todo lo referido al aspecto cultural de la Sociedad. No tiene sentido alguno cuando además, y ya por ese entonces desde hacía muchos años, era la AF la que también recibía (cuando por alguna razón no había nadie de la Soc. en el lugar) los pedidos de tramitación para sepultar a inmigrantes franceses en el Panteón, atendiendo además a otros temas tales como hacerse cargo de la limpieza o el mantenimiento del Panteón cuando los familiares de quienes allí descansan recurrían –y recurren aún hoy- a la AF para solucionar estas situaciones (que correspondían al ámbito de responsabilidad de la Soc. Francesa en su carácter de Mutual, pero quien, desde la década del ’70, había ido delegando cada vez más tareas a la AF).
El traspaso de dominio, según informe solicitado y remitido por el INAM, se produce por la “Fusión” de la Soc. Francesa con el Sindicato/Mutual. (¿?¿?!!...). Ahora bien, 1º: Por disposición de sus Estatutos, la Sociedad Francesa no puede “liquidarse” en tanto haya algunos pocos dispuestos a defenderla. Los socios de la AF son, por disposición de la Sociedad establecida en Acta de Constitución de la AF por la Soc., socios adherentes de la Sociedad Francesa. Y el carácter de socios adherentes se transformó de hecho en el de socios activos, y sobre todo protectores, de la Sociedad a partir de los años ’70, cuando la Soc. comenzó a sufrir la merma de socios propios y debió afrontar problemas económicos, al punto tal que fue la AF quien, a solicitud de la Soc., procedía a la búsqueda y concreción de soluciones para dichos problemas. Por eso, cuando por disposición de la AF de Paris la Institución debe constituirse en una Asociación Civil (deja entonces de haber una misma CD para ambas Entidades), en el Acta Constitutiva –redactada en Asamblea General con presencia de los miembros de la Soc. Francesa- se hace constar que el Presidente de la Soc. será siempre socio honorario de la AF. Y esto se hace así para que quede constancia de que la Soc. acepta esta independencia de la AF (como acepta un padre la mayoría de edad de su hijo), pero sin que esto signifique una separación: ambas Entidades mantienen su estrecha relación, se apoyan, asisten y reconocen mutuamente. Muestra de ello es que, aún obteniendo su independencia como Asociación, la AF sigue manteniendo su Sede dentro de la Sede general y continúa asistiendo a la Sociedad en cualquier tipo de dificultad por la que atraviese la misma. Entonces, si la CD de la Sociedad hubiera tenido que decidir sobre el destino de la Soc., hubiera tenido que reunirse antes con la AF. Mucho más siendo que, desde hacía cerca de un año –y a pedido de la Sociedad- era la AF la que había proyectado, propuesto y comenzado ya a gestionar, la restauración del Edificio con el objeto de que éste volviera a ser un centro cultural y social, esta vez ya no sólo de la AF sino también del Municipio, recuperando el respeto por un lugar de importancia histórica para la ciudad;
2º: El Acta según la cual se fusionan la Soc. Francesa con el Sindicato/Mutual nunca fue presentada, ni por el Sindicato ni por el INAM, a pesar de los reiterados pedidos públicos hechos al Sindicato –públicos y no directos porque el Sindicato nunca aceptó hablar con la AF, aunque la Institución intentó hacerlo desde el primer día que supo que había habido un traspaso de dominio del inmueble- y de los pedidos formales al INAM. El Instituto se comprometió a investigar las condiciones de la Fusión en una reunión en Junín (en la Sede de la AF, ante la CD y socios de la Institución), en varias comunicaciones telefónicas y en una reunión en el INAM (ante el Asesor Legal y la Presidente de la AF). Sin que haya llegado a ser una información oficial, en el Instituto se reconoció la presión sufrida para que el legajo desapareciera y se acallara todo lo referido a esta Fusión;
3º: El Acta de la Fusión fue conocida por autoridades y funcionarios municipales, también miembros de la AF pudieron verla en uno de los Departamentos dependientes de la Municipalidad, aunque luego –cuando la AF reclamó su presentación- se negó oficial y públicamente haberla tenido. Sin embargo, en innumerables conversaciones informales mantenidas en diferentes ámbitos municipales sí se reconoció no sólo su existencia sino también las características concretas que demuestran que es “falsa”. Algunos “detalles” del Acta de Fusión: a)Aparecen como socios de la Soc. Francesa personas que jamás pertenecieron a la misma –en algunos casos, personas que portan un apellido con acento francés (no sabemos si en realidad son descendientes de franceses) y que, “casualmente”, son (o eran) empleados del PAMI –“casualmente”, ya que es de público conocimiento la incidencia que en este Organismo tiene, o al menos por esa época tenía, el presidente del Sindicato/Mutual que recibió el Edificio en propiedad, gracias a esta fusión- , b) Muchas de las firmas que aparecen en el Acta son falsificadas –un miembro de la Sociedad firmó de su puño y letra por gente que no estuvo presente en esa reunión ni en ninguna otra, y que desconocía y desconoce esta decisión de fusión;
4º: En la época en que se produce este traspaso de dominio, varios inmuebles de Sociedades Mutuales que podían tener alguna irregularidad en su funcionamiento, pasaron a manos de Sindicatos/Mutuales. Según informaciones recibidas, una funcionaria del INAM informaba sobre qué Edificios –todos con cierto valor inmobiliario- podían ser “entregados” en propiedad a Sindicatos/Mutuales u otros Entes de igual color político al del “oficialismo” de la época, y luego, si había interés en el inmueble, el INAM nombraba una Intervención. Con la misma se buscaba declarar “desaparecida” a la Mutual propietaria del Bien o se hacían “fusiones”, y así esos inmuebles pasaban finalmente a ser propiedad del Sindicato/Mutual amigo que se había mostrado interesado. Este “traspaso de dominio” no fue un hecho aislado, muchísimos inmuebles cambiaron de dueños por este procedimiento;
5º: Quien era Asesor Legal de la Sociedad Francesa, se supone era conocedor de los Estatutos, y además sabía sobradamente que la AF era, ya entonces de hecho, la continuadora de la Sociedad. Era también conocedor de que la AF había sido la que regularizara ante el INAM la situación de la Sociedad cuando en una ocasión anterior (principios de la década del ’80) el Instituto de Mutualidades había reclamado el pago de varias cuotas anuales impagas. Y era plenamente consciente de que la AF, a pedido de la Sociedad, había iniciado gestiones para la recuperación edilicia del inmueble, las que estaban en plena ejecución. Entonces también habría que preguntar a este profesional ¿cómo participó de una Asamblea de Fusión y firmó un Acta, desconociendo todas estas realidades?, ¿habrá también recibido a cambio algún “favor” especial?;
6º: Si el problema ante el INAM, problema que le hace disponer una Intervención, eran las cuotas adeudadas –el INAM dice once/doce años, es decir el mismo tiempo transcurrido desde que la AF había pagado al INAM la deuda que la Sociedad Francesa tenía ante el Instituto- y si los miembros de la Sociedad Francesa (CD, Asesor Legal y socios) conocían perfectamente este hecho -además de tener la obligación estatutaria de defender la Institución evitando que desaparezca y/o pasen sus bienes a otra Entidad ajena-, ¿cómo se efectúa una Fusión con el Sindicato de Empleados Municipales, sin ni siquiera comentarlo ante la AF?;
7º: Según la documentación, el traspaso del dominio se hace en 1992/1993, sin embargo la AF conoce este hecho recién a fines de 1997 cuando ingresan a la AF un agente inmobiliario acompañado por una persona del sindicato y de un “interesado” en el Edificio –ingresan sin llamar y comienzan a recorrer las instalaciones sin anunciarse, aunque vieron que en la AF había gente trabajando (en un salón de clases perfectamente visible, se estaba dictando un curso de lengua)-. Sólo cuando la profesora es advertida por un alumno sobre la presencia de tres hombres en el Salón de Reuniones, y entonces interrumpe la clase y sale a preguntar qué necesitan, es informada por el agente inmobiliario de que están recorriendo el lugar porque uno de ellos es un posible comprador. Sorprendida por la respuesta, la profesora pregunta al agente inmobiliario desde cuando la AF ha puesto su Sede en venta, éste se sonríe y le contesta que no es la AF sino el “dueño” del inmueble quien va a venderlo. El hecho de que la profesora y el agente inmobiliario se conocieran (prepararon y pasaron juntos, como compañeros de curso, los exámenes que les dieron el Título de Martilleros Públicos) permitió a la primera hablar de forma más dura, quizás, con el agente, quien entonces pidió a las otras dos personas que lo esperaran en la calle. Ya a solas con la profesora y ante la indignación de ésta por el comportamiento del agente y sus acompañantes, el agente le dice que el dueño del Edificio es el (Sr. Carlos) “Rulo” Alberti (presidente del Sindicato de Empleados Municipales), y le aconseja que no actúe más de la manera que acababa de hacerlo: echando a los posibles compradores y diciendo que ese inmueble era de la AF, y que si volvía a hacerlo iba a tener “problemas”. Cuando ese mismo día, una vez terminados sus cursos, la profesora llama por teléfono al Sr. Alberti pidiéndole reunirse para que le explique qué es lo que sucede, el Sr. Alberti le dice que no hay nada de qué hablar, que la AF es una intrusa en el Edificio y que van a tener que irse del lugar. La profesora, al ser nombrada en Febrero 1998, Presidente de la AF decide iniciar acciones legales (sobre la venta ya nadie hablaba ni había movimiento, pero el Sindicato había presentado ante la Municipalidad un pedido de autorización para demoler el Edificio). Ya antes de iniciar las acciones legales como Presidente de la Institución, en su carácter de profesora y con el apoyo de las Sras. Presidente y Directora de la AF, había solicitado por Nota a la Municipalidad de Junín que informara sobre el dominio del inmueble (y esto porque había sido junto a la Municipalidad de Junín que la AF había encarado el proyecto de recuperación del Edificio -interrumpido por la Intervención del INAM- y porque en el año 1994 la Comisión de Defensa de Patrimonio había declarado al Edificio de Interés Histórico, poniendo en el frente una plaqueta).-Cabe señalar que en el listado de inmuebles que revisten este carácter, el Edificio se designa con el nombre de Edificio de la Alianza Francesa –Teatro “Víctor Hugo” (este Teatro ocupa el ala central del inmueble)-.

Las acciones iniciadas aún no concluyen, pero es significativo que: 1)La AF es la que recibe el impuesto inmobiliario y a nombre de la Sociedad Francesa (no se hace cargo del pago, porque el inmueble está exento de dicho impuesto, pero hace todas las presentaciones que requiere Rentas sobre el particular), 2)Todos los organismos de mutualidades nacionales, continúan remitiendo información a nombre de la Soc. Francesa y dicha información llega a la AF, 3) Desde que le fue entregado el Edificio en propiedad y hasta fines del ’97 (durante cinco años) el Sindicato/Mutual nunca se presentó ante la AF ni le informó de su carácter de “nuevo dueño” del inmueble. Además, jamás tomaron posesión visible ni se hicieron cargo del mantenimiento, ni siquiera de la limpieza, de la parte del Edificio que no utilizaba regularmente para sus funciones la AF (una de las alas laterales y el ala central ocupada por el Teatro). Por lo tanto la AF no tenía cómo saber, ni siquiera sospechar, que podía haberse traspasado el dominio del inmueble, y, “casualmente”, la Ley acuerda un cierto tiempo nada más, después del traspaso, para que se pueda cuestionar el mismo. Pero la AF sí puede dudar, hoy, acerca de los responsables de la desaparición de muchísima documentación institucional e histórica que la AF guardaba –junto con muebles y útiles que no estaban en uso- en el espacio físico que correspondía al Teatro, ya que este hecho “casualmente” tuvo lugar unos meses antes de que la gente del Sindicato/Mutual se presentaran con intenciones de vender. Cuando el Sindicato/Mutual dice que gente de la AF sabía lo que sucedía, se refiere a la Sra. que (por ese entonces desde hacía varios años) era la Directora de la Institución (cumplió esta función hasta el año 1999) y a su esposo, Asesor Legal de la AF (entre 1983 y 1997), pero si esto es verdad, ¿cómo puede una Entidad considerar que ha informado de la situación cuando sólo ha hablado con personas que no tienen -por el carácter que revisten en la Institución- la representación de la AF y hacerlo además a manera de charla informal? ¿cómo es posible que, en las diferentes Asambleas anuales, a las que concurrían las personas que el Sindicato/Mutual dice estaban informadas, nunca se haya dicho nada al respecto y esto siendo que la situación que se vivía en la AF (falta de información sobre la Intervención del INAM; falta de contacto con los miembros de la Sociedad Francesa que habían pedido nos hiciéramos cargo de la recuperación edilicia y luego evitaban todo contacto; el abandono del inmueble y la urgencia de repararlo; etc.) era tratada y debatida en cada una de estas Asambleas? ¿cómo una Entidad que ha recibido en propiedad un Edificio histórico, no tiene presencia visible en el lugar durante cinco años? ¿cómo si se fusiona con otra y toma a su cargo la responsabilidad que a ésta le cabía, nunca manifiesta su condición de tal siendo que hay personas involucradas -la Soc. Francesa representa a esta corriente inmigratoria local y zonal-? ¿cómo nunca se manifestó como tal, siendo que es de conocimiento público que la AF representa a esta inmigración, especialmente a partir del año 1993 cuando se crea la Asociación de Colectividades de Junín? ¿la pretendida “fusión” se cumplió entonces solamente para recibir en propiedad un Edificio y aumentar el patrimonio del Sindicato/Mutual?...

Cuando se habla del Edificio de la Alianza Francesa de Junín -dado en propiedad al Sindicato/Mutual según escritura que obra en poder del mismo-, estamos hablando de una construcción inaugurada en el año 1907 que consta de tres alas, una central y dos laterales simétricas. El ala central, es el Salón-Teatro “Victor Hugo”, una de las alas laterales fue siempre ocupada por la Sociedad Francesa (más allá de los diferentes usos que la Soc. le dio a lo largo de los años) y la otra, es ocupada desde el mismo año 1907 por la AF (que en los primeros años se llamó “Comisión Pro-Clases de Francés” y luego se transformó en AF cuando en 1949 recibe la autorización para portar este nombre). El Teatro “Victor Hugo”, fue escenario de muchísimos acontecimientos históricos de la vida social y cultural de la ciudad de Junín, especialmente destacable es que allí tuvo lugar la primera presentación en la ciudad de Carlos Gardel y su único encuentro y abrazo con Angel Firpo y que allí se proyectó el primer film sonoro que disfrutó Junín. Además de ser escenario de muchísimas veladas de gala donde se presentaron grandes músicos y de reuniones danzantes que convocaban a lo más granado de la sociedad de esa época, el Teatro “Victor Hugo” fue también el lugar en el cual otras entidades hacían sus reuniones sociales danzantes (la mayoría de estas entidades no poseían Sedes propias apropiadas para tales eventos). Esto hizo que ese lugar sea parte de la historia de la ciudad. Hasta la década del ’60 el “Victor Hugo” fue sitio para eventos sociales y culturales, eventos organizados: por la Soc. Francesa cuando se trataba de grandes presentaciones, por otras entidades sociales que le alquilaban el lugar a la Sociedad para realizar sus reuniones danzantes, y por la AF para sus eventos culturales y educativos (en general, representaciones de teatro en francés y reuniones sociales de la colectividad). A partir de los años ’60, sólo la AF utilizaba el Teatro para sus eventos (el estado edilicio comenzaba a mostrar el paso del tiempo y la Sociedad no tenía fondos para mantenerlo en condiciones que permitieran “grandes presentaciones”, además ya había muchos otros lugares donde realizar reuniones danzantes y/o espectáculos teatrales, también salas de cine). En la década del ’70, también la AF comenzó a espaciar la organización de eventos culturales y sociales en el Teatro –siempre dado el estado de mantenimiento edilicio- y pasó a hacer estas actividades en el ala lateral sede permanente para sus funciones diarias. Durante esa década el “Victor Hugo” se utilizaba, casi exclusivamente, durante el tiempo de exámenes finales (noviembre/diciembre) cuando el número de alumnos y la presencia de funcionarios franceses –encargados de “tomar” esos exámenes- requería de espacios suficientemente grandes y cómodos. Luego en la década del ’80 el “Victor Hugo” fue utilizado por el Presidente de la Sociedad Francesa, quien estableció allí y en el ala lateral ocupada por la Soc., su comercio. Esto fue aceptado en una reunión general (Sociedad y AF), y si bien la AF no estaba totalmente de acuerdo en que se diera al Teatro un uso absolutamente desligado de su objeto cultural, también aceptó la propuesta y pedido del entonces Sr. Presidente de la Sociedad, ya que el compromiso de éste era: hacerse cargo de los pagos impositivos y ante el INAM que la Sociedad no podía afrontar, recuperar y mantener las condiciones edilicias y dejar el lugar después de unos años para que volviera a cumplir con su rol socio-cultural.
Cuando el Presidente de la Sociedad muere repentinamente, el Vicepresidente recurre a la AF para que busque solucionar la situación creada: la familia del Presidente fallecido ocupaba con su comercio el lugar sin que mediara contrato alguno y no querían irse, el Presidente fallecido no había nunca cumplido con ningún pago y el estado edilicio de la parte ocupada por la familia de éste era deplorable. Así la AF logra convencer a los ocupantes para que se retiren del lugar y comienza a trabajar junto a la Municipalidad de Junín para recuperar el estado del Edificio, devolverle su objeto social y cultural y asegurar la permanencia del mismo como patrimonio histórico y cultural para la ciudad. Con este acuerdo se subsanaba también el problema de la deuda impositiva que se mantenía con el municipio. En cuanto a la deuda con el INAM, ya una década antes, la AF había regularizado la situación de la Sociedad y bien podía hacerlo una vez más.
Por eso, al iniciarse la década del ’90, la AF estaba abocada a la tarea que le correspondía como natural heredera de la Sociedad Francesa pero que, además, le había encomendado de manera expresa el último miembro activo de la Sociedad –Vicepresidente de la Institución y Presidente a cargo-: recuperar el estado edilicio del patrimonio inmueble, hacer frente a las deudas contraídas por la Sociedad y analizar las posibilidades de que se pudiera continuar con el servicio mutual.
La AF trabajaba en defensa de un inmueble que es patrimonio histórico-cultural de la ciudad de Junín. La AF lo hacía respetando la voluntad de aquellos inmigrantes franceses que construyeron ese gran edificio con dos objetivos: tener un lugar, para sí mismos y su descendencia, desde donde pudieran mantener vivas sus tradiciones y costumbres, su idioma y su historia; y darle a Junín un lugar desde donde tanto la cultura francesa como también otras culturas –y especialmente la cultura argentina- pudieran expresarse y ser conocidas por todos, como testimonio de gratitud hacia una Nación y una ciudad que los había recibido, donde habían formado sus familias, donde trabajaban y vivían en paz.
Sin embargo, mientras tanto y a espaldas de la AF, se hacían gestiones para que otro fuera el destino de ese inmueble...
¿Fue un error del INAM que designó una Intervención sin comunicarse previamente con la AF? ¿Fue una irresponsabilidad del Interventor que no informó la verdadera situación? ¿Fue un exceso de ambición del Sindicato/Mutual de Empleados Municipales? ¿Fue una jugada equivocada de gente de la AF que creyó que así podía lograr algún mayor beneficio, diferente a aquel por el que luchaba la Institución? ¿Fue un acto más de corrupción política? Quizás fue un poco de todo esto...
Y quizás, ante el sojuzgamiento al poder de una justicia que se vuelve inoperante, tengamos que asistir a la concreción de un nuevo y vergonzoso avasallamiento del derecho privado y público...

La ALIANZA FRANCESA de JUNÍN busca la verdad, en defensa de su propio derecho y del derecho de toda una ciudadanía.



Olga De Rosa de Ferrá
Presidente de Alianza Francesa de Junín
Agosto de 2003

2 comentarios:

Unknown dijo...

Me gustaria que no se hable o escriba una nota en la cual se dice o asevera algo sobre una persona que su obrar delictuoso perjudica a la sociedad y no se de su nombre y apellido.Tal es en esta nota se habla de un Juez y no se da su apellido ni tampoco el que ayudo a ese nombramiento.En el Evangelio hay una sentencia:LA VERDAD OS HARA LIBRES, no guardemos la tierra debajo de la alfombra, un dia tropèzaremos con ella.

Rubén Darío Gandulfo dijo...

Comentario moderado por el autor

Como autora del escrito, me permito responder a las inquietudes del lector, Sr. Andrés.
Es verdad que en el Informe redactado no menciono los nombres de los actores que participaron en diferentes etapas de esta cuestión, a pesar de que relato cómo su accionar resultó "casualmente" propicio para que el acto cuestionado se inicie y/o perjudicial para la resolución del conflicto planteado.
No se trata de "esconder la tierra bajo la alfonbra", muy por el contrario. Absoluta defensora del precepto "LA VERDAD OS HARÁ LIBRES", he salido a batallar por el esclarecimiento de una situación que considero un acto más de atropello del poder, intentando despojar de sus derechos a una Intitución señera de Junín y a los ciudadanos todos de su patrimonio edilicio, histórico y socio-cultural.
Hace 10 años que lucho por esta causa. Hace 10 años que busco se diga la verdad.
Hace 10 años que veo cómo, desde todos los sectores, se acercan a brindarme apoyo "moral" para que continue con esta lucha, pero veo también cómo al solicitar a esas mismas personas que participen abiertamente y digan públicamente la información que me acercan, se niegan sistemáticamente porque nadie quiere comprometerse.
Lamentablemente, creo que la gran mayoría de las personas enarbolan banderas de libertad, verdad y justicia pero que son muy pocas las que, llegado el caso, las defienden.
Por el contrario, yo sí busco LA VERDAD, aunque ello me signifique más problemas que satisfacciones.
De todas formas, mi lucha no es "en contra de" si no "a favor de", y por ello en el Informe de Situación redactado hablo de los hechos y no de las personas involucradas en los mismos. No consideré necesario hacerlo.
Pero no es un secreto, tanto los nombres de las personas involucradas como los hechos son públicos, ya que surgen de la causa:
- Cuando hablo de 'un juez que tiene una causa en su contra, iniciada y "olvidada" en algún cajón' me refiero al Dr. Bartolomé Brignardello, denunciado por prevaricato
- Cuando hablo de un camarista 'quien, por ese entonces, se desempeñaba como Asesor Legal de la AF' se trata del Dr. Miguel Saínz
- Cuando digo 'un ex-juez que actuó como Interventor' hablo del Dr. Juan Manuel Rosas.
Espero así haber respondido a su inquietud y deseo sea Ud. también alguien que, como yo, no corre el riesgo de tropezar alguna vez con la mugre escondida bajo la alfombra.

Olga de Rosa