lunes, 21 de mayo de 2007

" De cumplimiento efectivo"

El 24 de octubre de 2004, al comando de un Peugeot 206, Juan Pablo Castellaro, de veinte años de edad, atropelló y dejó abandonado a su suerte al joven Alejandro Agustín Tallone que murió en el acto. A los pocos minutos volvió al lugar del hecho, la calle llamada Avenida Benito de Miguel (simplemente porque es de doble mano y no por ser una Avenida) de Junín, entre las calles Chile y Paraguay y actuó como si no hubiera sido protagonista. Hasta que lo descubrieron y tuvo que desaparecer. ¿Cinismo? ¿Impunidad manifiesta? ¿Soberbia infinita? Solo Dios sabrá.
Se tramitó la causa judicial que terminó en un juicio oral y público que tuvo su veredicto y sentencia en el sexto piso del palacio de tribunales de Junín, el lunes 21 de mayo de 2007 apenas pasado el mediodía: "...autor penalmente responsable de la comisión del delito de homicidio culposo agravado...".
Es un paso importante... No fue un simple accidente. Era un auto a excesiva velocidad, en una calle donde se agrupaban más de quinientas personas que no habían podido acceder a una confitería que se encontraba colmada, en plena ciudad y que no sólo había escapado... había vuelto para tratar de disimular totalmente su participación en el hecho.
El fallo del Dr. Jorge Cóppola aparece como ejemplar: "...a la pena de tres años de PRISIÓN DE CUMPLIMIENTO EFECTIVO y diez años de inhabilitación especial para conducir..."
En función a los dispuesto por el Pacto de San José de Costa Rica, suscripto por la Argentina y que por lo tanto tiene rango constitucional, hasta tanto la sentencia esté firme, el condenado podrá estar excarcelado... pero no de fiesta. Deberá, bajo apercibimiento de revocársele la excarcelación, ajustarse a: 1) prohibición de portar y/o utilizar armas blancas y/o de fuego. 2) Prohibición de ingerir bebidas alcohólicas y/o consumir estupefacientes. 3) prohibición de conducir 4) obligación de permanecer en su domicilio real de calle Urquiza 328 de la ciudad de Junín entre las 22:00 hs. y las 8:00 hs. del día inmediato posterior. 5) prohibición de salir del ámbito geográfico del partido de Junín. 6) Obligación de presentarse en la sede del Juzgado Correccional Nº 2 departamental los días viernes de cada semana en horario hábil, a fin de labrar el acta respectiva 7) Someterse al controlador del Patronato de Liberados y Excarcelados, Delegación Junín, el cual deberá elevar un informe quincenal al Juzgado en relación con las pautas de conductas impuestas.
El Dr. Jorge Cóppola termina diciendo: Comuníquese a la dirección nacional de Migraciones y Gendarmería Nacional que el imputado se encuentra impedido de salir del país.
Todo esto hasta que la sentencia quede firme. Cuando esto suceda, se termina la excarcelación y debe ajustarse al "cumplimiento efectivo"
Como siempre, unos y otros estarán disconformes. Los familiares de Agustín seguramente sentirán que es poco. Los de Juan Pablo, que es una enormidad. Pero la realidad incontrastable es que es "de cumplimiento efectivo". No fue un accidente... Tampoco, cuando salió de su casa ni nunca, Juan Pablo quiso ir a matar a nadie. Pero lo mató. Y lo abandonó. Y quiso despistar. Tiene una deuda ya no con Agustín, a quien ninguna sanción le devolverá la vida, ni con los familiares de Agustín, que sufrirán su ausencia hasta el fin de sus días cualquiera hubiera sido la sentencia: CON LA SOCIEDAD Y esas deudas, la sociedad debe cobrarlas duramente para evitar más y más deudores. Y si tres años "de cumplimiento efectivo" no le parece duro, lo invito a que haga un breve repaso de los últimos tres años de su vida, sus alegrías, tristezas, realizaciones y proyectos encaminados...¿No le parece que es suficiente como para no arriesgarse a perderlos por nada del mundo?
Un párrafo aparte para el Dr. Jorge Cóppola. Es nuevo como juez y en el primer caso de este tipo en la ciudad, escribió una página que será historia... o Jurisprudencia, como dicen en la justicia:
"de cumplimiento efectivo"... no es poca cosa.

No hay comentarios: